En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y declina la competencia de la presente acción de NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana MARIA ISABELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.988.870, en contra del ciudadano MARCIAL VARGAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.689.410, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civiles y Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación.....