En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos EDGAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.156.074, parte demandante y los ciudadanos NELSON MOLINA y ERNESTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 9.268.763 y 10.560.000.
Finalmente, la Transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año.....