Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Se acuerda suspender la medida de SECUESTRO decretada sobre un lote de terreno de aproximadamente veinte hectáreas (20 has.), ubicada en el sector denominado Palo Quemado, en Jurisdicción de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras de José Antonio Moreno, SUR: Mejoras de Maria Parra, ESTE: Mejoras de la familia Díaz y OES.....