DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas considera este Sentenciador el deber de garantizar al accionante el derecho de propiedad y de libertad e integridad personal, por lo que forzosamente la presente Acción de Amparo Constitucional debe prosperar con las consecuencias jurídicas que ello conlleva de conformidad con la Ley, por lo que con fundamento en los Artículos 27, 55, 112, 115 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1, 2, 5, 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA con Lugar el Recurso de Amparo Constitucional intentado por la Sociedad de Comercio Agropecuaria "El Chato C. A." (Chatoca), representada por el Ciudadano GUSTAVO JOSE GILLY BOCARANDA, poseedora y propietaria del Fundo o unidad de producción Agropecuaria "El Rosario", cuya ubicación y lindero se encuentra señalado en el Escrito de Libelo, contra los Ciudadanos TEOFILO ROMERO, LEONARDO ART.....