Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido en la celebración de la Audiencia Conciliatoria efectuada entre las partes en fecha 13 de febrero de 2.008, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el abogado GOMEZ CHACON FELIX y la ciudadana VASQUEZ ISMELDA, partes demandantes, y la abogado ADELA CAMACHO DE ANDUEZA en representación de la empresa Seguros Los Andes C.A., en su condición de garante del ciudadano: ARGENIS DE JESUS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, ti.....