PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
¿ Si el ciudadano: JOSÉ RAMON ARTEAGA, se apoderó de manera ilegal, temeraria, con ánimo de apoderarse de la cosa ajena y sin ningún tipo de documento que haga valer dicha propiedad, de un lote de terreno de veintidós hectáreas (22 HAS), cuya propietaria es la ciudadana ANA JOSEFA RIVERO, del total de sesenta y ocho Hectáreas (68 has) que le quedaban una vez hecha la venta verbal al ciudadano JESUS MARIA CASTILLO SEQUERA.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
¿ Que el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA, de manera rotunda y negativa le ha manifestado a la Ciudadana ANA JOSEFA RIVERO, su voluntad de no desocupar ni hacer entrega a su legítima dueña el inmueble propiedad de la demandante, constante de VEINTIDOS HECTAREAS (22 has)
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