En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. En los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07/03/07 y practicada en fecha 08/03/07. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, sobre el levantamiento de dicha medida que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Un conjunto de derechos y acciones sobre las comunidades proindivisas "Sabanas de Matapalo", ubicadas en Jurisdicción del Municipio Barinas, Parroquia Torunos, del Estado Barinas.
Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial.....