En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano: LUIS AUGUSTO OLAYA QUIMBAYA, parte demandante, asistido por Abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.420, en su condición de Defensor Público Agrario del
Estado Barinas, y por la parte demandada, el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ, y su Apoderado Judicial el Abogado. GAUDENCIO RAMON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Expídanse las copias solicitadas en la Audiencia Conciliatoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve días.....