DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción de cobro de bolívares por daños materiales, ocasionados por accidente de tránsito, opuesta por el abogado JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JOSE LUÍS HERRERA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2003, por la ciudadana LUISA BELTRANA CASTILLO DE CAPIZZO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.005, domiciliada en esta ciudad, contra el ciudadano JOSE LUÍS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.204.766, del mismo domicilio, por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en este pro.....