En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por ser la competente para conocer y decidir la presente causa.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, remítase la presente causa con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la Senten.....