DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia para seguir tramitando y decidiendo la presente acción de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana: AMERICA FRANCISCA GILLY DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.757.275, representada por el abogado JOSE FREDDY GILLY TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.535, en contra del ciudadano SOTO GUERRERO CARLOS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.796.272.
SEGUNDO: En su oportunidad legal, remítase original del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial de este Estado Barinas
Publíquese, registra.....