y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. Se admiten las documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. Asimismo, se admite la experticia promovida y se fija las 10:00 a.m., del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Experto. Se admite la prueba de informe y se ordena Oficiar al Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAEEZ), ubicado en el sector San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines que informe al Tribunal lo siguiente: 1.- Si el ciudadano PEDRO PARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.040.812, tiene solicitud de crédito para la siembra del rubro de caña de azúcar. 2.- Si existe la solicitud mencionada en el particular anterior informe sobre que cantidad y la fecha en que se efectuó la so.....