PRIMERA: Se declara SIN LUGAR, las cuestión previa opuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, actuando en representación de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMÍREZ, con fundamento en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° eiusdem.
SEGUNDA: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, actuando en representación de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMÍREZ, con fundamento en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° eiusdem, en consecuencia, se ordena a la parte demandante Ciudadano CARLOS CIFUENTES GRUBER, subsanar lo referente al particular segundo del pedimento del libelo de demanda, que riela a los folios 3 y 4, acto para el cual se le fija un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy.
TERCERO: SE CONDENA EN C.....