Seguidamente el ciudadano juez oídas las partes expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Art. 257 y 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto la defensoria agraria en su condición a llevado a cabo una resistencia legal a la ejecución de la medida acordada y por cuanto se haya fundamentada la misma en los términos antes señalados, este Tribunal suspende la Ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA ORIENTADA A PROTEGER LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, por las razones expuestas, así con ello se da por resulta la solicitud hecha por la representación judicial de la parte ejecutante ciudadano OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ. En tal razón se les notifica a las partes de la apertura una articulación probatoria de ocho días a objeto de que los intensados promuevan o hagan evacuar las pruebas que en mejor de beneficio sus derechos así lo convengan. Seguidamente a solicitud de las partes se acue.....