En el caso que nos ocupa, mediante auto de fecha 07 de Marzo del 2008, se ordeno la citación de la Asociación Cooperativa R.L. "Imperial en la persona de su representante legal ciudadano WILLIAM JIMÉNEZ, ya identificado en autos, en la misma fecha se libro la respectiva boleta de citación y no se certificaron las copias por cuanto no habían sido suministradas. En fecha 12-03-08, el Alguacil del Tribunal consigna las copias fotostáticas para su certificación, siendo certificadas en fecha 13-03-08, pero por error material de transcripción en la certificación realizada por la suscrita secretaria de este Juzgado en donde se identifico el juicio el cual textualmente dice:
" Que las anteriores copias son fieles y exactas de las que cursan en el expediente N° 199, contentivo del juicio de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano: BECERRA VILLAMIZAR ELBA MARIA, en contra del ciudadano: CEGARRA VÍCTOR RAÚL"...
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