En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia de la siguiente manera:
1.) Se desestima el alegato de la parte accionada referido a la naturaleza de reivindicación de la presente solicitud de deslinde.
2.) Declara sin lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada; y,
3.) Declara SIN LUGAR la presente solicitud de deslinde judicial interpuesto por EUSTACIO PARADA FUENTES, mediante Apoderada Judicial, contra los ciudadanos GIACOMO SOFFIATURO CIMINA y HUGA DEL CARMEN LÓPEZ DE SOFFIATURO.
4.) Como consecuencia de esta declaratoria se deja sin efecto la fijación del lindero provisional llevado a cabo por el lindero Este de la parcela del demandante y lindero Oeste de las parcelas numeradas 44 y 43, propiedad de los demandados, por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2006......