El Tribunal al respecto observa:
El acto por el cual conviene las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que el presente convenimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido convenimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el convenimiento ef.....