Visto el anterior escrito de fecha 21/05/09, presentado por los abogados: JORGE E. RODRÍGUEZ A. Y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.188.496, V-11.502.376, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.971 y 74.436, respectivamente, apoderados judiciales de las partes demandada y demandante, constante de Un (01) folio útil, agréguese al expediente respectivo, donde se evidencia el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 10/10/08. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el Archivo del presente expediente.