En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: MARIELLA LUZ GENTY, parte intimada, debidamente asistida por el Abogado LUIS MANUEL SPAZIANI PEÑALVER, y la parte intimante, Abogados: JORGE E. RODRIGUEZ ABAD Y MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, suficientemente identificados, de la forma indicada en el escrito presentado por ante la Notaría Publica Segunda de Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Enero de 2005, bajo el N° 92, tomo 08 de los libros respectivos en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el Convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiséis días del mes de .....