PARTE DISPOSITIVA
En consideración del razonamiento precedentemente y expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y contemplada en el artículo 217 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil por "El defecto de forma de la demanda".
SEGUNDO: Se ordena a la parte a la parte actora subsanar el defecto indicado en libelo de demanda en el termino de cinco días (5) de despacho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 219 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en concordancia con los articulos 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQ.....