Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO:
SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por los abogados CESAR MIQUILARENO Y ROBERT R. QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-3.354.365 y V- 9.988.038, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.878 y 83.732, en representación del ciudadano JOSE MERCEDES VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en la población de Canaguá, Vega Arriba, Municipio José Antonio Páez de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.955.384. contra los ciudadanos ISABEL RUJANO DE VELANDRIA Y ANGEL VELANDRIA, titulares de las cédulas de.....