PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada referidas al articulo 346 ordinal 6, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340, "El defecto de forma de la demanda" en tal sentido se ordena a la parte actora subsanar el defecto indicado en libelo de demanda en el termino de cinco días (5) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 350 del código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.
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