DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia para seguir tramitando y decidiendo la presente Acción de Amparo Constitucional, Interpuesta por el abogado en ejercicio GERMAN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.602.210, e inpreabogado N° 2.372, actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos de la regulación de la competencia y en su oportunidad legal, remítase original del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial de este Estado Barinas.
Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de.....