En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las Abogadas YADIRA BARBOZA DE LUGO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de AGROPECUARIA SACRAMENTO 999 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 08-10-1999, bajo el N° 70, Tomo 355 A-Qto y por MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 8.003.752, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.780, con el carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JUAN MANUEL CABRERA ÁLAMO, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 7 de febrero del 2.008, asentado bajo el N° 70, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Publica y le da el valor de cosa Juzgada. De igual manera, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha Dieciocho de Abril de Dos Mil sobre un.....