PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo incoada por los ciudadanos GUERRERO VIVAS ELEAZAR, MARCELO RUJAN, WILLIAN BETANCOURT, JOSE MARQUEZ, MARIA RONDON, LUIS PEREZ, ORLANDO RIVAS, RAIMUNTO BASTIDAS, YOLI APARICIO, TOMAS VASQUEZ, Y ADELMO ROMERO en contra del ciudadano MANUEL CABRERA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta el Decreto Interdictal de Amparo dictado por el Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2002 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa del Estado Barinas en fecha 24 de Septiembre Octubre de 2002.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Querellante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.