Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio; y así se decide.
Se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
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