Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara.
PRIMERO: CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpusiera el ciudadano FREITEZ ALVARAY USTINOVK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.268.514, contra la ciudadana VILLAMIZAR APONTE YSAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.264.569 y a la Empresa Multinacional de Seguros C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bajo el N° 41, tomo 1-A de fecha 22-03-1983, por haber operado contra ellas la confesión ficta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a las demandadas VILLAMIZAR APONTE YSAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, .....