se le impone la condena a los acusados OMERO MOLINA ESCALONA, venezolano, de 40 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 08/06/1.967, titular de la cédula de identidad N° 9.360.593, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria Escalona de Molina (V) y Clemente Molina Arias (F) y residenciado en el Barrio La Esperanza, carrera 30, casa s/n, al frente de la escuela La Esperanza Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente venezolana vigente, mas las accesorias previstas en el artículo 05 y 26 de la Ley Penal del Ambiente, a cumplir la pena de un (01) mes de prisión, por aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia los cuales deberán cumplir estrictamente la siguiente condición: inscribirse en la Misión Árbol, que registra el D-14 de la Guardia .....