DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación periódica cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, b) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas y c) Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano Wilmer Camacho ni a ella ni a su familia; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: ACUERDA la realización de la prueba de Análisis de Traza de Disparos (ATD) y el reconocimiento médico forense, fijándose el día 2 de julio del 2004, a las 10 am para que se lleven a cabo las mismas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.