este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al Acusado: : CRISTIAN CADENA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.178.026, a cumplir la Pena DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, más accesoria de Ley previstas en el artículo 13 del l Código Penal por la Comisión de los Delito ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se mantiene al Acusado la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se instruye a la Secretaria para que envíe en el lapso legal correspondiente la presente causa a la Oficina de la URDD. de este Circuito judicial P.....