Este Tribunal de Control N° 01, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de acusación presentado por la representación Fiscal; por cumplir con los extremos exigidos en el Art. 326 del COPP en contra de los Acusados ALIRIO RAMON IZARRA NIETO, y CONSOLACION VIRIGAY, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano para el acusado ALIRIO RAMON IZARRA NIETO; y LESIONES PERSONALES TIPO LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 Ejusdem; para el acusado CONSOLACION VIRIGAY. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las Testimoniales y documentales por guardar relación con los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Visto lo manifestado por los acusados el imputado ALIRIO RAMON IZARRA NIETO, y CONSOLACION VIRIGAY, de Admitir lo.....