PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado Santos Antonio Aranguren Aranguren como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 Ordinales 3° y 4°, a favor del imputado Santos Antonio Aranguren Aranguren , por la presunta comisión del delito de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano., TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal