En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, en contra del acusado MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.638.307, de 23 años de edad, nacido el 26/02/1984, natural de Barinitas Estado Barinas, de Ocupación Obrero, grado de instrucción Sexto grado, residenciado en el Barrio Parangulita, Carrera 10, con Calle 4, Casa N° 10-12; Barinitas Estado Barinas, hijo de Aída Josefa Briceño Rojas (v) y de Ramón Alberto Quintero (v); por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sus.....