Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Art. 256 numeral 3° de presentarse cada ocho (08) días en la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal y 4° Prohibido salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad al director de la Policía del Estado Barinas y ofíciese a la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, informando las presentaciones del imputado, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Co.....