éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado: Carlos Eduardo Bencomo,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.985.939, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio del Ciudadano: Glendis Elviro Azuaje Agüero.. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado y se acuerda el traslado para el Comando de Policía de Barinitas de este Estado CUARTO: Se acuerda remitir la prese.....