este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del Imputado de autos, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico. SEGUNDO: Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE ORLANDO TORREALBA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 Ejusdem y en consecuencia se niega la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa, se acuerda sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda la solicitud por la defensa, de copias simples de la causa, y de la presente audien.....