DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal; así mismo en cuanto a los medios de prueba se aceptan en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado EMILIO JOSE MENDEZ MEDINA, Venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad N° 14.933.253, obrero, nacido el 30/01/1980, hijo de Josefa Maria Medina de Méndez (v) y Justo Emilio Méndez (v), residenciado en la avenida 07, parcelas del Renacer Bolivariano, Barinas, Estado Barinas, teléfono N° 0424-5826721; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 parte in fine del Código Penal Venezolano.....