De esta manera el Tribunal de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con librar orden de aprehensión, al ciudadano EDGAR ALEXANDER REYES, venezolano, natural de Barinas de 28 años de edad, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad 14.341.356, residenciado en calle 5 de julio casa Nº 14 y 15 Barrio Andrés Bello del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículos 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.- Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal una vez que se logre su aprehensión a los efectos de poner al conocimiento de un Juez de Control al aprehendido quien decidirá sobre la necesidad de mantener dicha privación o no, dentro del lapso establecido para ello y con absolut.....