Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana EDILMA CASTRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida a la ciudadana EDILMA CASTRO QUINTERO,