CONDENA, al ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA CASTELLANO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.