PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre 2005, el Tribunal de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza: Abg. FANISABEL GONZALEZ, decreta Medida de Privación Judicial de Libertad al imputada: ANA MIREYA MORA, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JESUS ANTONIO SOSA MOLINA, cuya penal prevista es de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, concatenado con lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que aun la causa se encuentra en fase intermedia, es decir que la investigación ya culminó, no ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Ahora Bien, en el caso actual considera este Tribunal que para la procedencia de una .....