Este Tribunal de Control N° 01, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la Acusación presentada en contra del imputado CARLOS DANIEL VIÑA OSPINO; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano DAVE JOSE PERNIA BERMUDEZ, previsto y sancionado en los artículos 417, todos del Código Penal Venezolano, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado CARLOS DANIEL VIÑA OSPINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.768.434, de 20 años de edad, nacido el 06/03/1986, natural de Barinas Estado Barinas, S.....