Así las cosas considera quien aquí decide que de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso no esta latente el peligro de fuga, en razón de que la pena por la cual se acordó la imputación y se decretó la Privación de la referida imputada, no excede en su límite máximo de diez años de prisión. Y que de conformidad con el artículo 242 ejusdem sus imputados pueden permanecer en libertad; por lo que tal y como lo dispone la ley, siempre que pueda ser satisfecho el aseguramiento del proceso por medios idóneos distintos a la privación preventiva de libertad, debe darse preferencia a éstos, por lo que resulta ajustado a derecho acordar que la imputada enfrente el proceso en libertad, así mismo que visto que la fiscalía ya presentó el correspondiente escrito acusatorio, no existe en consecuencia peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad es decir que no queda afecta el proceso con la libertad de los imputados en cons.....