este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N °1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de declarar extemporánea la consignación del Escrito de Acusación presentado por la Representación Fiscal, en razón de que los Imputados fueron asistidos por la Defensa Privada Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, y se consignó dentro del lapso legal de prorroga- SEGUNDO: NIEGA la solicitud presentada por la abogada Carmen Lucía Rumbos, defensora Privada, por medio del cual solicita por vía de examen y revisión la imposición de una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de Libertada a favor de sus defendidos, los Imputados: JOSE ALBENIS ESTRADA CARRASCAL, WILIFREDO DIAZ AYALA, JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR PEÑA, y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, Así se decide.