El Tribunal para decidir observa:
En fecha 08/11/2007 este Tribunal de Control Nº 01 a cargo para ese entonces de Abogada: MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, decretó la entrega material del vehículo en Guarda y Custodia, tal y como consta a los folios del 125 al 128 de la presente causa; ahora bien, si tenemos en cuenta que el auto que acordó la entrega en aquella oportunidad se trata de una decisión de la misma naturaleza que éste, tendríamos que concluir que no es posible entonces modificar o revocar aquella decisión, por lo menos, considera quien aquí decide, que no es procedente la entrega plena si no existen o surgen nuevas circunstancia que justifique el cambio de decisión o nueva pronunciación por parte de este Tribunal, ya que, en el momento que se decretó la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo en referencia, se evaluaron y tomaron en consideración las mismas condiciones y la misma documentación que ahora se presenta, como se puede apreciar de tal decisión, que además cu.....