Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano EUDO PAVA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de agredir a la víctima y sus familiares, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se ordena la prosecución por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO tal y como lo solicitara el Ministerio Público y como lo señala el articulo 36 de la Ley especial. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Librese lo conducente. Así se decide.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL