Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al Jhon Jairo Castro Ospino, venezolano, de 39 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 10.559.230, de profesión obrero, hijo de Hugoberto Castro y Gloria Eunelia Ospina, reside en Ciudad Bolívar Pedraza, calle principal a tres casas antes de llegar al Bar el Coriano, Barinas, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno sin consentimiento de su dueño, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Ramón Isidro Mora.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Esta.....