Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados MOISÉS RANGEL CARRERO Y LUÍS JOSÉ PUNDOR QUINTERO, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual Agravado a Niña, Encubrimiento en la Ejecución del delito de Abuso Sexual a Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,. Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes P.E.A.P y P.E.L; DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado, Moisés Rangel Carrero, y Luís José P.....