DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Alexander Sulbarán Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.980.446, nacido en Barinas, en fecha 21-05-83, de 22 años de edad, hijo de Ana Cleotilde Jiménez (V) y Octavio Sulbarán Quintero (F), primer año de bachillerato, residenciado en la Urb. Domingo Ortiz de Páez calle 40, sector II, casa N° 19, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Pedro Antonio Molina. Segundo: Acuerda el cese de todas.....