Primero: En Virtud que se encuentran llenos los extremos del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por haber dado cumplimiento total a la obligación. Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° eiusdem, en favor del ciudadano REYES ARTURO MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.217.280, nacido en Victoria estado Aragua, en fecha 26-10-66, de 39 años de edad, hijo de Reyes Girón (V) y Maria Hortensia Matamoros (V), bachiller, residenciado en Urbanización Moromoy II, vereda 18, casa N° 02, Barinitas, Estado Barinas, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con los numerales.....